martes, 3 de mayo de 2011

TEMA 3: Estructura organica de los centros escolares.Tipo de centros educativos

¿QUÉ ES Y QUE FUNCIÓN TIENE CADA UNO DE LOS ORGANOS QUE CONFORMAN UN CENTRO ESCOLAR?

Órganos de Gobierno Unipersonales, que es lo que se conoce como el equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de estos centros, y compuesto por tres cargos:
-       Director/a
-       Jefe/a de Estudios
-       Secretario/a

Tal y como establece la LOE., este equipo directivo “debe trabajar de forma coordinada en el desempeño de sus funciones”, y todos ellos deberán cesar de su cargo al término de su mandato o cuado cese el director bajo cuyo mandato han trabajado. Sin embargo el problema con que nos encontramos actualmente es que en la actual ley en vigor de educación ( la LOE ) dichas funciones, las equipo directivo, no aparecen todavía especificadas ni desarrolladas, a excepción hecha de las del director, que sí aparecen especificadas.
Así pues, para saber cuales son las competencias del subdirector, del jefe de estudios y del secretario deberemos remitirnos a la LOGSE, y más concretamente al Decreto 234/1997 por el que se desarrolla el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria en el Comunidad Valenciana, para conocer dichas funciones.
Estas funciones contempladas en la LOGSE para los diferentes miembros del equipo directivo, con excepción del director, son:
-       Jefe/a de Estudios:
o   Sustituir al director/a en caso de no existir los subdirectores.
o   Coordinar las actividades de carácter académico, pedagógicas y de perfeccionamiento de tutores y profesores.
o   Confeccionar los horarios académicos.
o   Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar.

-       Secretario/a:
o   Ordenar el régimen administrativo del instituto.
o   Actuar como Secretario/a de los órganos de gobierno colegiados del instituto.
o   Custodiar  los libros y archivos oficiales del instituto: expedientes académicos, libros de escolaridad…
o   Expedir las certificaciones.
o   Elaborar el proyecto de presupuesto del instituto.
o   Participar en la elaboración  de la propuesta de programación  general anual, junto con el resto de miembros del equipo directivo.

La figura del director, así como sus competencias, funciones y forma de elección, sin embargo, si aparecen contemplada en la actual ley de educación, la LOE, que establece en su Titulo III que la selección del director se realizará mediante un concurso de méritos. Y específica además cuales serán los requisitos, procedimientos y nombramiento del director, así como sus competencias.

-       Requisitos:
o   5 años como profesor en un centro público.   
o   Un curso completo en el centro al que se opta al cargo.
o   Presentar un proyecto de dirección.
-       Competencias:

o   Ejecutivas:
§  Dirigir  y coordinar al centro, al mismo tiempo que  ser su representante  ante la administración educativa, el claustro y el consejo escolar.

§  Presidir el consejo escolar y el claustro.

§  Nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo del centro.

§  Ejercer la dirección pedagógica del personal.

                       
o   Administrativas:

§  Realizar contrataciones de obras, servicios y suministros.

§  Autorizar gastos de acuerdo al presupuesto  del centro.


o   Sociales:

§  Favorecer la convivencia en el centro con el entorno, familias, instituciones…
ORGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS ,Compuesto por:


                        - Consejo escolar: Es el órgano de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro. Es el responsable de establecer los objetivos y directivas que la escuela seguirá en el futuro.
Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares.
La misma Constitución Española, en su artículo 27, establece que "los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos";
-       Funciones: Las competencias del consejo escolar en cada centro escolar son asignadas por la Ley Orgánica de Educación.
o   Aprobación y evaluación tanto del proyecto educativo como de el de gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación general anual.
o   Participa activamente en el proceso de  selección del director del centro ya que un tercio de la comisión que elige al director del centro esta constituida por miembros del Consejo Escolar. Asimismo, estos miembros del consejo escolar pueden proponer el cese del director siempre que se consiga un previo acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros.
o   Buscar la mejora del centro escolar mediante determinadas acciones como proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro o promover la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar.
o   Participar en el proceso de admisión de alumnos, y está obligado a conocer la resolución de conflictos disciplinarios  que se generen respecto a las conductas del alumnado.

-       Competencias:
o   Establecer las directrices para elaborar el PEC, aprobarlo, modificarlo y evaluarlo.

o   Elegir al director y proponer su revocación.

o   Decidir la escolarización ordinaria de loa alumnos.

o   Aprobar el reglamento de régimen interno, la programación general anual y el presupuesto.

o   Fijar las directrices de colaboración del centro con otras instituciones y organismos

En función de las competencias que le han sido asignadas al Consejo Escolar, sus miembros deben ser conscientes de que su participación no es a titulo individual sino en representación de un sector de la comunidad educativa y por tanto deber informar a sus representados sobre todos los asuntos que se tratan en el consejo y por otra atender a las propuestas que les presenten para trasladarlas a este órgano de gobierno.
            El Consejo Escolar debe reunirse como mínimo una vez cada tres meses y siempre que lo solicite el director del centro o al menos un tercio de los miembros del consejo. Además habrán dos reuniones, una a principio de curso y otra al final que serán de asistencia obligatoria.

-       Composición: La renovación de los miembros se efectúa cada dos años, aunque solamente afecta a la mitad de los sectores de profesores, alumnos y padres, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Los miembros se eligen por y entre ellos. Por otra parte la renovación del director se realiza cada cuatro años.
o   En el caso de los colegios públicos, cada una de las comunidades autónomas determina el número de miembros total que debe tener y regula el proceso de elección de los mismos, ajustándose a las directrices que establece la LOE sobre su composición:
§  El director del centro que será su Presidente.
§  El jefe de estudios.
§  Un concejal o representante municipal.
§  Un número de profesores elegidos por el Claustro nunca inferior a un tercio del total del Consejo Escolar.
§  Un número de padres y alumnos que no podrá ser nunca inferior a un tercio del total del Consejo Escolar.
§  Un representante del personal de administración y servicios del centro.
§  El secretario del centro que actuará como secretario del Consejo.

o   Una vez constituido el Consejo Escolar, con los actores antes mencionados, se designará una persona que impulse medidas educativas y que fomente la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

o   Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la ESO, pero sólo podrán participar en el cese del director a partir del tercer curso. 

o   En los centros privados concertados, tal como establece la LOE, la composición del Consejo escolar será la siguiente:

§  El director.

§  Tres representantes del titular del centro.

§  Un Concejal o representante del Ayuntamiento.

§  Cuatro representantes de los profesores.

§  Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres más representativa del centro).

§  Dos representantes de los alumnos a partir de 1º de ESO.

§  Un representante del personal de administración y servicios.

- Claustro de profesores: Está compuesto por el director del centro, que presidirá el claustro, y por el conjunto de profesores que trabajan en el centro.
Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y decidir sobre todos los aspectos docentes del centro.

-       Competencias:
o   Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para elaborar los proyectos del centro y de la programación general anual.
o   Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos de la programación general anual.
o   Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
o   Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
o   Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y participar en la selección del director. Estos representantes tendrán que supeditar sus decisiones a la opinión mayoritaria de sus compañeros.
o   Conocer las candidaturas a la dirección y sus proyectos.
o   Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar así como las evaluaciones externas e internas a que se someta el centro.
o   Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
o   Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones.
o   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en  centro.
o   Cualesquiera que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.






Para potenciar y dinamizar el claustro es conveniente que todos los asuntos a tratar, salvo los meramente informativos, sean conocidos y debatidos previamente por los profesores en las reuniones de los departamentos. Las conclusiones de estos debates serán posteriormente expuestas al claustro para aprobarlas o rechazarla
ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE:
Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener los siguientes órganos de coordinación docente:
 
a) Equipos de ciclo, cuando impartan enseñanzas de Educación Infantil y/o Educación Primaria.
b) departamentos de coordinación didáctica, departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares cuando impartan Educación Secundaria.
c) Comisión de coordinación pedagógica
d) Tutores y juntas de profesores de grupo
Equipos de ciclo Composición y funcionamiento Los equipos de ciclo, bajo la supervisión del Jefe de estudios de Educación Infantil y Primaria, estarán constituidos por todos los maestros que impartan docencia en cada uno de ellos y tendrán como función principal la organización y desarrollo de las enseñanzas del ciclo. Cada equipo de ciclo tendrá un Coordinador.
En los centros integrados se deberán establecer las medidas organizativas necesarias para que los Coordinadores de ciclo y los demás maestros participen en los  departamentos de coordinación didáctica. Los equipos de ciclo se reunirán, al menos, una vez cada quince días. Estas reuniones serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Una vez al mes, al menos, las reuniones tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la práctica docente y aplicar las medidas correctoras que esa evaluación
aconseje. Se recogerá un resumen de lo tratado en las actas correspondientes redactadas por el coordinador de ciclo. 
 Al final del curso, los equipos de ciclo recogerán en una sucinta memoria, de acuerdo con las directrices contenidas en la programación general anual, la evaluación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La memoria, redactada por el Coordinador de ciclo, será entregada al Director antes del último día fijado en el calendario escolar para las actividades de finalización del curso, y será tenida en cuenta en la elaboración de la programación general anual y, en su caso, en la revisión del proyecto curricular del curso siguiente. Cuando no existan coordinadores de ciclo, sus funciones serán asumidas por el Jefe de estudios o, en su defecto, por el Director
Departamentos de Coordinación Didáctica Composición y funcionamiento
Los departamentos de coordinación didáctica son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, asignaturas o módulos que tengan asignados, con especial incidencia en aquéllas que promuevan el refuerzo de las relaciones interculturales a través de los currículos. 
Se podrán constituir los departamentos de artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, inglés, latín y griego, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesorado especialista.  
 Departamento de orientación El departamento de orientación se encargará de manera especial de las funciones de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y académico-profesional y las del plan de acción tutorial, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores, las aportaciones de los tutores y las directrices de la comisión de coordinación pedagógica. 
 El departamento de orientación se constituirá en los centros en los que se impartan enseñanzas de Educación Secundaria, siempre que cuenten con la correspondiente dotación de profesor especialista de psicología y pedagogía, que será el Jefe del mismo.

Comisión de Coordinación Pedagógica
En los centros con doce o más unidades o grupos existirá una comisión de coordinación pedagógica que, según las enseñanzas que se impartan en ellos, estará integrada por el Director, que será su Presidente, los Jefes de estudios, los Coordinadores de ciclo de Educación Infantil y Primaria y los Jefes de departamento. Actuará como secretario el Coordinador de ciclo o el Jefe de departamento de menor edad.  En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el Claustro.


La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos,  con una periodicidad trimestral y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Las convocatorias de estas reuniones se realizarán de modo que puedan asistir todos los integrantes de la misma,establecerá las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de nivel o etapa y de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones. 

Tutores 
Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, que será designado por el Director, a propuesta del Jefe de estudios.  En Educación Infantil y Primaria, cuando el número de maestros sea superior al de unidades, la tutoría de cada grupo recaerá preferentemente en el maestro que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. Al Jefe de estudios, Secretario y  Director se les adjudicarán tutorías en último lugar, por
este orden y sólo si es estrictamente necesario. En Educación Secundaria la tutoría recaerá en un profesor que imparta docencia a todo el grupo.


ESCENA DE PELÍCULA DE LAS LENGUAS DE LAS MARIPOSAS
Fernando Fernan Gomez protagoniza esta maravillosa película, basada en la guerra civil española, quiero recalcar el modo que este humilde maestro enseña a sus alumnos y como les trasmite una serie de valores bastante dignificados en el Franquismo como fue la LIBERTAD.


ESCUELA DE REBELDES


Película que plasma los problemas que hay en algunos institutos de barrios marginales, donde no tienen ningun interes por estudiar, pero por el buen trabajo realizado  y la gran implicación en su tarea como director,Morgan freeman, los alumnos comienzan por interesarse y cambiar su actitud.
Es verdad que es ficción pero sin el trabajo, la implicación de organos de gobierno de un centro escolar los colegios no saldrían adelante.


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